JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la abogada NOEMÍ FISCHBACH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.236, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A., mediante la cual consigna marcada “A”, copia simple del documento poder que faculta al abogado Guillermo Iribarren, titular de la cédula de identidad Nº 15.183.601, para actuar en la presente causa, con ocasión a la articulación probatoria ordenada por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, en consecuencia, se admite dicha documental en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete días (27) días del mes de septiembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA
RUD/Jvd
Exp. N° AP42-N-2008-000307
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