JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 23 de septiembre de 2010, presentado por las abogadas Irene De Sola Lander y María Del Rosario Quintero Pérez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Yanbal de Venezuela, S.A.; mediante el cual presenta escrito de adhesión al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar imnominada de suspensión de efectos, por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Ledo Nass y Gilberto Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.795 y 101.792 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A., contra la Resolución N° SPPLC/008-2008, de fecha 21 de mayo de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer lo conducente con base a las siguientes consideraciones:
-I-
Que la representación judicial de la sociedad mercantil Yanbal de Venezuela, S.A., se da por notificada del recurso ejercido por la sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A. y solicita su intervención como tercero adhesivo.
-II-
Que declare sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° SPPLC/008-2008, de fecha 21 de mayo de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en el aparte 11° de su artículo 21 ratione tempore lo siguiente:
“Artículo 21.- (…omissis…)
En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio (…); al Procurador General de la República (…). Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados (…)”.
Asimismo, la norma jurídica contenida en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contempla lo que a continuación se expresa:
“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
(…omissis…)
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
(…omissis…)”.
De las normas trascritas supra, se extraen diversas conclusiones. En primer lugar, la intervención de los terceros en el contencioso-administrativo es absolutamente viable, a la luz de la legislación que lo regula; en segundo lugar, tal intervención tiene una oportunidad procesal, la cual es dentro del lapso de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del cartel de notificación a los terceros interesados o a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas; y, en tercer lugar, debe colegirse que para que la intervención del tercero sea admitida, este debe tener un interés jurídico actual.
Ahora bien, ya la Sala Político-Administrativa (vid. Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, recaída en el caso: “Rómulo Villavicencio”, reiterada más recientemente en Sentencia Nº 02136 de fecha 21 de abril de 2005, Caso: Vicson vs Seniat), ha advertido que por la índole del procedimiento de nulidad de actos administrativos, las intervenciones excluyentes o forzosas de terceros no son aplicables, siendo sólo de verdadero interés la distinción entre los terceros que concurren espontáneamente al proceso, porque en algunos casos son verdaderas partes y en otros simples terceros. En efecto, por una parte se tiene al tercero adhesivo simple o coadyuvante, quien se limita a sostener la posición de una de las partes contendientes, porque tiene un interés jurídico indirecto en ello (vid. ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil); y, por la otra, la intervención adhesiva litisconsorcial, en la que el tercero aduce un derecho propio, que sin ser antagónico en relación con el alegado por el interviniente principal, da el carácter de parte a aquél, en quien como tal, al igual que las partes originales, habrán de recaer los efectos de la sentencia, (vid. Artículo 381 eiusdem).
Así las cosas, observa este Tribunal, con referencia a la tempestividad de la comparecencia del tercero que pide su intervención, que en fecha 26 de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las sociedades mercantiles Grupo Transbel, C.A. y Yanbal de Venezuela, S.A., a los fines de darlas por enteradas de la continuación del presente recurso.
Ahora bien, en fecha 27 de abril de 2010, se libró boleta de notificación, a la sociedad antes mencionada, constando en autos en fecha 05 de mayo de 2010, asimismo, en fecha 10 de agosto de 2010, se libró cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual fue publicado en el diario “El Universal”, en fecha 12 de agosto de este año, venciendo los diez (10) días de despacho indicados en el Cartel, el día 29 de septiembre del año en curso y como quiera que el escrito de intervención como terceros interesados coadyuvantes, fue interpuesto el 23 de septiembre de los corrientes, debe forzosamente declarar este Tribunal, la tempestividad de la misma. Así se decide.
Por los anteriores razonamientos, considera este Órgano Jurisdiccional que la sociedad mercantil Yanbal de Venezuela, S.A., tiene interés jurídico actual en el presente caso, motivo por el cual, ADMITE su intervención como tercero adhesivo en el proceso. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/cmv
Exp. Nº AP42-N-2008-000288.
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