ASUNTO : VP02-S-2010-001429
RESOLUCION N°.-982-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los imputados, y la victima este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representación otorgada para este acto a las Abogadas: MARIA LOURDES PARRA Y SANDRA ANTUNEZ, actuando con el carácter de representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; por el delito de. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en contra del imputado: JORGE ELIEZER MERCADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 16-10-1973, titular de la cedula de identidad N° V- 11.289.372, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JORGE ELIEZER MERCADO AVILA y MARÍA JOSEFA RODRIGUEZ, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 67, Casa No. 101-120, diagonal al Colegio Berti Rios Lopez, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6356822. en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ELENA PEREZ GARCIA. en virtud de lo cual solicitan sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil el día: 30 de Julio 2010, recibido en este tribunal el día 02 de Agosto 2010, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, tanto testimoniales, periciales, como instrumentales, por ser útiles necesarios y pertinentes y por haber sido obtenidos de manera lícita. Una vez constituido el tribunal se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual las representantes del Ministerio Público ratificaron el escrito acusatorio presentado en fecha: 02 de Agosto 2010 y solicitaron que la acusación fuera admitida junto a los medios de prueba promovidos y por consiguiente el enjuiciamiento oral del imputado: JORGE ELIEZER MERCADO RODRIGUEZ,; se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, y del contenido de los artículos 130 y 131 del código orgánico procesal penal y se procedió a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: JORGE ELIEZER MERCADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 16-10-1973, titular de la cedula de identidad N° V- 11.289.372, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JORGE ELIEZER MERCADO AVILA y MARÍA JOSEFA RODRIGUEZ, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 67, Casa No. 101-120, diagonal al Colegio Berti Rios Lopez, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6356822. seguidamente expuso: “Me acojo al precepto Constitucional no voy a declarar es todo”. Acto seguido tomo la palabra el defensor privado abogado : HEBERT HERNANDEZ GARCIA, quien indicó: “En su nombre señalo a este Tribunal que el es inocente de los hechos que se le imputan que en ningún momento tuvo intensión de ocasionarle un daño a la respetable victima, y que el transcurso de audiencia y Juicio Oral se evidenciara su inocencia, es todo”. Continuando con la formalidad del acto, se le concedió la palabra a la víctima ciudadana: MARIA ELENA PEREZ GARCIA, Titular de la cédula de identidad No. V- 4.159.848, quien siendo las dos de la tarde (02:00 PM) expuso lo siguiente: “Me acojo totalmente al escrito acusatorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, niego refuto y contradigo la inocencia del presunto imputado por cuanto los hechos sucedieron en lugar, tiempo y espacio diferentes, quiero dejar constancia que el día 15 de septiembre del año en curso vuelvo a ser operada a consecuencia de las lesiones sufridas por cuarta vez, por lo cual muy respetuosamente me acojo al principio de celeridad procesal, es todo.” En este estado del acto, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: : JORGE ELIEZER MERCADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 16-10-1973, titular de la cedula de identidad N° V- 11.289.372, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JORGE ELIEZER MERCADO AVILA y MARÍA JOSEFA RODRIGUEZ, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 67, Casa No. 101-120, diagonal al Colegio Berti Rios Lopez, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6356822 TRES CUADRAS DE CARNICERÍA TÍO RICO, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA PEREZ GARCIA, por cuanto del minucioso estudio realizado al escrito de acusación Fiscal se determinó que el mismo reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que contiene la identificación y domicilio del imputado, de los defensores privados con su domicilio procesal y la identificación de la víctima, asimismo en el referido escrito se transcribe una relación clara, precisa y circunstanciada del delito que se ha imputado y los fundamentos con los elementos de convicción que la motivaron, se señalan igualmente los preceptos jurídicos aplicables, acompañados de los medios de prueba indicándose la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos. Y por último la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos: JORGE ELIEZER MERCADO RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS 1.- De los Funcionarios Agentes JANNETHLY GERARDINO y BETTIN FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo; 2.- de la Dra YASMIN PARRA, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 3.- Dra EDILIA TELLO y GERALDINE BEUSES, Psiquiatra y Psicóloga Forense, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: 1.- MARIA ELENA PEREZ GARCIA, quien es victima en la presente causa; 2.- MOISES ALEJANDRO VELAZQUEZ PEREZ; 3.- ANA TERESA QUINTO VENCE. EN CUANTO A LAS PRUEBAS PERICIALES SE ADMITEN: 1.- Acta de Inspección técnica de fecha 08 de febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios Agentes JANNETHLY GERARDINO y BETTIN FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, 2.- Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-12026, de fecha 08 de enero de 2010, suscrito por la Dra YASMIN PARRA, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 3.- Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-12290, de fecha 01 de febrero de 2010, suscrito por la Dra YASMIN PARRA, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 4.- Resultado de la Evaluación Psicológica y Psiquiatrica No. 9700-168-2802, de fecha 26 de marzo de 2010, suscrito por la Dra EDILIA TELLO y GERALDINE BEUSES, Psiquiatra y Psicóloga Forense, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUENBAS INSTRUMENTALES; 1.- Acta Policial de fecha 08 de Julio de 2010, suscrita por el Funcionario Agente Richard Padrón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2.- Acta de Denuncia de fecha 30 de Diciembre de 2009, realizada por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA; 3.- Acta de Ampliación de la Denuncia de la Ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, de fecha 06 de enero de 2010, 4.- Acta de Entrevista del ciudadano MOISES ALEJANDRO VELAQUEZ PEREZ; de fecha 18 de mayo de 2010; 5.- Acta de entrevista de la ciudadana ANA TERESA QUINTO VENCE, de fecha 09 de Julio de 2010; Por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado impuso al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano JORGE ELIEZER MERCADO , si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que sí, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “ Yo No Admito los hechos , voy para el juicio oral, es todo”. una vez escuchado al acusado de no admitir los hechos , Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA CIUDADANA MARIA ELENA PEREZ GARCIA, DE LAS ETABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5°, 6° Y 13°: . DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , las cuales hacen referencia a: ORDINAL 5°: Se le prohíbe al acusado acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la víctima. ORDINAL 6°: Se le prohíbe al acusado realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o por terceras personas a la víctima o a algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al acusado volver a cometer cualquier hecho de violencia contra la víctima.. QUINTO: Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a favor del Acusado, SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del código orgánico procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE ELIEZER MERCADO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, . SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- De los Funcionarios Agentes JANNETHLY GERARDINO y BETTIN FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo; 2.- de la Dra YASMIN PARRA, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 3.- Dra EDILIA TELLO y GERALDINE BEUSES, Psiquiatra y Psicóloga Forense, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: 1.- MARIA ELENA PEREZ GARCIA, quien es victima en la presente causa; 2.- MOISES ALEJANDRO VELAZQUEZ PEREZ; 3.- ANA TERESA QUINTO VENCE. PRUEBAS PERICIALES 1.- Acta de Inspección técnica de fecha 08 de febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios Agentes JANNETHLY GERARDINO y BETTIN FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, 2.- Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-12026, de fecha 08 de enero de 2010, suscrito por la Dra YASMIN PARRA, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 3.- Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-12290, de fecha 01 de febrero de 2010, suscrito por la Dra YASMIN PARRA, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 4.- Resultado de la Evaluación Psicológica y Psiquiatrica No. 9700-168-2802, de fecha 26 de marzo de 2010, suscrito por la Dra EDILIA TELLO y GERALDINE BEUSES, Psiquiatra y Psicóloga Forense, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; PRUENBAS INSTRUMENTALES; 1.- Acta Policial de fecha 08 de Julio de 2010, suscrita por el Funcionario Agente Richard Padrón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2.- Acta de Denuncia de fecha 30 de Diciembre de 2009, realizada por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA; 3.- Acta de Ampliación de la Denuncia de la Ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, de fecha 06 de enero de 2010, 4.- Acta de Entrevista del ciudadano MOISES ALEJANDRO VELAQUEZ PEREZ; de fecha 18 de mayo de 2010; 5.- Acta de entrevista de la ciudadana ANA TERESA QUINTO VENCE, de fecha 09 de Julio de 2010; Por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impuso al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano JORGE ELIEZER MERCADO : Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a favor del Acusado, SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del código orgánico procesal Penal. en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
ABOGADO. ZAINETH SOTO.
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