REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2009-000257
En fecha 03 de agosto de 2.009, la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), menor de edad, titular de la cedula de identidad N° (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado Pedro Luís Rojas, solicitó ante este juzgado autorización para contraer nupcias con el ciudadano Edgar Daniel Gutiérrez. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 06 de agosto de 2.009, se ordenó notificar a los ciudadanos Lesma Teolinda De La Chiquinquirá Pérez y Víctor Enrique Morgado Díaz padres de la adolescente, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.801.548 y E- 81.870.100 y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 10 de agosto de 2.009, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Lesma Teolinda De La Chiquinquirá Pérez, en la misma fecha se dejó constancia que el ciudadano Ilich González, en su condición de Alguacil, consignó boleta de notificación sin firmar por el ciudadano Víctor Enrique Morgado Díaz, debido a que se desconoce la dirección de su residencia, previa entrevista con la ciudadana Lesma Teolinda De La Chiquinquirá Pérez, quien informó desconocer la dirección de residencia del referido ciudadano.
En fecha 13 de agosto de 2.009, se dejó constancia la comparecencia de la ciudadana Lesma Teolinda De La Chiquinquirá Pérez, ya identificada, quien expuso: “Soy la madre de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), y estoy de acuerdo en que contraiga matrimonio con el ciudadano Edgar Daniel Gutiérrez, así mismo aclaro a este Tribunal que no mantengo contacto con el padre de mi hija que es el ciudadano Víctor Enrique Morgado Díaz y mi hija tampoco, por lo tanto no se donde ubicarlo ya que el es extranjero” (Copiado textualmente).
En fecha 14 de agosto de 2009, se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y al ciudadano Edgar Daniel Gutiérrez.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y del ciudadano Edgar Daniel Gutiérrez.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se agregó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de octubre estando en el momento de dictar sentencia, se consideró necesario oír la opinión de la adolescente y del ciudadano Edgar Daniel Gutiérrez.
En fecha 21 de julio de 2.010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de agosto de 2.009, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272 - 2.010 siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2009-000257
LCGC.-
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