REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000183
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensoria Educativa “UNION”, a instancias de los ciudadanos JHONNY YAJURE Y YUSBEILY ALIZO, se le da entrada.
PARTES: JHONNY YAJURE Y YUSBEILY ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.268.769 y V.- 16.750.432 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la Pastora, carrera 14, con esquina 21 Nº 20-39 Parroquia Unión y la segunda carrera 14 entre 21 y 22 con callejón 21, la Pastora Parroquia Unión.
ASISTIDOS POR: Defensoria Educativa “UNION”.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00), por adelantado, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijas, los depositará a más tardar los días 15 y 30 de cada mes, (en la cuenta de ahorro abierta para este fin a nombre de la madre). En caso representar algún problema para cumplir con su obligación debido a su trabajo, lo participará con suficiente anticipación a la madre para que tome las medidas pertinentes y deberá cancelarla con la quincena siguiente en retroactivo. Queda entendido que este monto será actualizado dentro de los tres meses siguientes a la firma d la presente conciliación. SEGUNDO: El padre y la madre cubrirán los gastos de médico, medicinas, ropa y calzado de las niñas en un porcentaje de 50/50 en el momento que la necesidad lo amerite y en función de las características propias de su desarrollo físico. TERCERO: Los uniformes y útiles igualmente serán comprados por ambos padres y en la misma proporción, en el momento preciso. CUARTO: Igualmente l periodo de vacaciones escolares, debe ser compartido con ambos padres, para lo cual deben llegar acuerdos.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº _____649_ y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
RMS/RB.-
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