REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000112
ASUNTO: KP01-S-2010-000112
JUEZ PROFESIONAL: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
SECRETARIO: Abogado Miguel Ángel Sánchez González.
ALGUACIL: Abogado Miguel Pereira Montes.
IMPUTADO: RONALD ENRIQUE ANTIQUE VILLANUEVA, con cédula de identidad número V.-19.886.040, nació fecha 31-07-1985, de 24 años de edad, grado de instrucción 7º, soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, de oficio vigilante, hijo de Carmen Villanueva y Oscar Antique, residenciado en Barrio San Lorenzo, calle 3 con 3A, frente a Los Magallanes, casa sin número, Barquisimeto, estado Lara. Telf. 0416-1545680.
DEFENSA PÚBLICA: Abogada Lirio Terán Matute.
VÍCTIMA: GLADIS MERCEDES VILLANUEVA DE VARGAS, con cédula de identidad número V.-7.337.975.
FISCALA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Yoheli Barrios.
DELEGADO DE PRUEBA: Abogado Julio César Castañeda.
AUTO CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista en audiencia oral la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano RONALD ENRIQUE ANTIQUE VILLANUEVA, con cédula de identidad número V.-19.886.040, son los siguientes:
“En 11 de enero del 2010, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, la ciudadana VILLANUEVA DE VARGAS GLADYS MERCEDES, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio San Lorenzo, de esta Ciudad, cuando se presento (sic) su sobrino RONALD ENRIQUE ANTIQUE, de manera violenta y agresiva reclamandole (sic) que ella le haabía (sic) matado un gato, introduciéndose a la residencia donde comenzó a hacer desastres, le calló (sic) a patadas a un kiosco que se encontraba dentro de la casa, agarró piedras y comenzó a lanzarlas, reventó un tanque de agua, y agarró a golpes a su hijo Neomar, y en el momento que ella realizaba una llamada le manifestó “Mire pedazo de puta denúnciame y te mato”, porque si yo voy preso algún día salgo y te mato…”
Estos hechos, atribuidos al acusado, fueron calificados por el Ministerio Público como delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADIS MERCEDES VILLANUEVA DE VARGAS, con cédula de identidad número V.-7.337.975.
En audiencia preliminar celebrada en fecha seis (06) de mayo de 2010, este Tribunal, luego de admitida la acusación por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en virtud de cumplir con los extremos legales decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en favor del imputado de autos, previa admisión de los hechos por parte del acusado, imponiéndole el Tribunal un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, decisión motivada por auto de fecha seis (06) de mayo de 2010.
En fechas 09 de agosto de 2010, se recibió en el Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, comunicación número 4404, suscrita por el Delegado de Prueba Abogado Julio César Castañeda, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en la cual señala que el ciudadano RONALD ENRIQUE ANTIQUE VILLANUEVA, con cédula de identidad número V.-19.886.040, probacionario en el presente asunto, no ha iniciado al régimen de prueba impuesto por el tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal acuerda fijar audiencia para verificar el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de septiembre de 2010 a las 08:00 horas de la mañana.
En fecha 06 de septiembre se emite acta de diferimiento, por no estar presente el delegado de prueba, fijándose nueva fecha, específicamente para el día 13 de septiembre de 2010 a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes plenamente notificadas.
En fecha 09 de septiembre de 2010, se recibió en el Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, comunicación número 5052, suscrita por el Delegado de Prueba Abogado Julio César Castañeda, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en la cual señala que el ciudadano RONALD ENRIQUE ANTIQUE VILLANUEVA, con cédula de identidad número V.-19.886.040, probacionario en el presente asunto, dio inicio al régimen de prueba impuesto por el tribunal, en fecha 6 de septiembre de 2010.
En fecha 13 de septiembre de 2010, tuvo lugar audiencia oral, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de oír al imputado y a la víctima, la cual se desarrolló de la siguiente manera:
La Fiscala Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, abogada Yoheli Barrios, al momento de realizar su exposición manifestó lo siguiente: “No hago objeción a que se amplíe la Suspensión Condicional del Proceso por una única oportunidad. Es todo”.
Luego, el tribunal le otorga la palabra al Delegado de Prueba el cual manifestó: “Yo ratifico los oficios enviados al tribunal, y el imputado dio inicio al régimen de prueba el día 06-09-10 y el mismo lo culminará el día 06-09-11. Es todo.”
Seguidamente se procedió a imponer al acusado del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción y declara lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”.
Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso lo siguiente: “Visto que mi defendido ya dio inicio a su régimen de prueba, es por lo que solicito se amplié el lapso para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido. Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes y, revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado que efectivamente el acusado, ciudadano RONALD ENRIQUE ANTIQUE VILLANUEVA, con cédula de identidad número V.-19.886.040, a pesar de haberle sido concedida la suspensión condicional del proceso, no dio inicialmente cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, siendo una de ellas la presentación ante su delegado o delegada de prueba. Sin embargo, se observa en el asunto oficio recibido por este Tribunal, en fecha 09 de septiembre de 2010, número 5042, suscrito por el Delegado de Prueba, Abogado Julio César Castañeda, el cual riela al folio noventa y cuatro (94), del cual se desprende que el acusado dio inicio a su régimen de prueba a partir del día 06 de septiembre de 2010 y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos y, que es conforme con este mandato la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, busca coadyuvar en la materialización de los fines esenciales del Estado, como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, a través de dos procesos esenciales como la educación y el trabajo, se constituye, entonces un régimen de prueba como el plasmado en el texto adjetivo penal, la suspensión condicional del proceso, como una alternativa eficaz y eficiente para erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.
En este sentido, la suspensión condicional del proceso es una resolución por la que el Tribunal competente, aún considerando bien fundada la acusación fiscal y, por ende, con méritos para acceder al juicio oral, difiere la celebración de éste para observar la conducta del acusado, el cual no sólo será juzgado, sino sobreseído libremente o declarado exento de responsabilidad penal, si finalizado el lapso de prueba ha observado una conducta intachable, lográndose de esta manera uno de las metas trazadas con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con la institución de la suspensión condicional del proceso, esto es, que en libertad se cree conciencia en el acusado, sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, las mujeres víctimas de violencia.
Ahora bien, en el presente caso, se puede verificar de los dichos de la Fiscala, representante del Ministerio Público, el delegado de prueba, la defensa pública y el mismo imputado, que era desconocedor de los mecanismos propios de la institución alternativa procesal, entendiendo que todas las partes involucradas se encuentran contestes en que resulta necesario ampliar el régimen probatorio del ciudadano RONALD ENRIQUE ANTIQUE VILLANUEVA, con cédula de identidad número V.-19.886.040, este Tribunal lo considera imprescindible para poder observar su conducta y que ésta cumpla con todos los parámetros anteriormente señalados.
Además, resulta necesario expresar que la víctima, ciudadana GLADIS MERCEDES VILLANUEVA DE VARGAS, con cédula de identidad número V.-7.337.975, no se estuvo presente, quedando debidamente notificada de la realización de la audiencia, como se indicó ut supra, no obstante, partiendo del objetivo que persigue esta institución especial de auto composición procesal y, verificado que desde el desarrollo procesal la víctima no ha quedado en estado de indefensión jurídica, manifestando la representación fiscal su conformidad con la ampliación del lapso de esta fórmula alternativa, el Tribunal evaluado el mérito favorable de las actuaciones que corren inserta al asunto, considera procedente ampliar el régimen de prueba, por una sola vez, una vez constatado el cumplimiento de los extremos previstos en la norma penal adjetiva.
Por tal motivo, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cree necesario, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año más contado a partir del 06 de septiembre de 2010, la medida de suspensión condicional del proceso del ciudadano RONALD ENRIQUE ANTIQUE VILLANUEVA, con cédula de identidad número V.-19.886.040, habiendo escuchado previamente la opinión favorable del Ministerio Público y del delegado de prueba. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas número 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, se amplia el Régimen de Prueba a un (01) año más, a partir del 06 de septiembre de 2010, ratificándose las condiciones impuestas en acta de audiencia preliminar de fecha 06 de mayo de 2010, esto es, 1) Mantener residencia fija y en caso de algún cambio deberá informarlo al tribunal. 2) No acosar a la víctima ni ejercer actos de hostigamiento ni por si ni por terceras personas. 3) Realizar un taller en materia de violencia de género una vez cada cuatro (4) meses en el Instituto regional de la Mujer. 4) Deberá continuar su escolaridad; SEGUNDO: Se le impone la obligación de acudir ante el delegado o la delegada de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una (1) vez cada tres (3) meses.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-
EL JUEZ
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.
LA SECRETARIA