REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003169

AUTO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN:
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta representante del Ministerio Público, a los fines, de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HUMBERTO MELGAREJO GUEDEZ, con cédula de identidad número V-18.861.437 y BLADIMIER CARREÑO LOZADA, con cédula de identidad número V.-15.642.092, con residencia, el primero, en Bloque 35, cuarto piso, apartamento 04-02m, Urbanización Macías Mujica, estado Lara y, el segundo, con residencia en Bloque 34, piso 1, Urbanización Macías Mujica del estado Lara, quien suscribe a los fines de decidir observa:

El Ministerio Público motiva su solicitud en que los mencionados ciudadanos, has sido citados por esa Fiscalía y no ha sido posible su comparecencia. Al respecto, el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que ratifica la solicita de mandato de conducción a los fines de tomar declaración a los ciudadanos arriba identificados, signadas LAR-05-9916-10 de fecha 19 de octubre de 2010 y LAR-05-10.474-09 de fecha 04 de noviembre de 2009;
2. Que el Ministerio Público, manifiesta en su escrito que ha citado a los referidos ciudadanos, adjuntando a las solicitudes anteriores las correspondientes citaciones, pero sin que conste en las mismas algún tipo de resulta que permita determinar que los mismos fueron efectivamente citados o que los mismos han sido reticentes a recibir las mismas;
3. Que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento con lapsos procesales cortos a los fines de la celeridad y no impunidad, pero dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal niega el mandato de conducción solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia en las actuaciones presentadas, que los ciudadanos HUMBERTO MELGAREJO GUEDEZ, con cédula de identidad número V-18.861.437 y BLADIMIER CARREÑO LOZADA, con cédula de identidad número V.-15.642.092, no has sido debidamente citados. Así se decide.

En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima el principio de inocencia y, en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta sin lugar el mandato de conducción solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos HUMBERTO MELGAREJO GUEDEZ, con cédula de identidad número V-18.861.437 y BLADIMIER CARREÑO LOZADA, con cédula de identidad número V.-15.642.092. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÚMERO 1
Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
SECRETARIA(O)