REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001865

AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal número 13F6-VCM-1083-10, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a tomar decisión en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24 y 108 Código Orgánico Procesal Penal, está obligado a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, para determinar la existencia de un hecho punible, establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

En este sentido, el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé:

Lapso para la investigación
Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

En el referido escrito de solicitud, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico fundamenta la solicitud, indicando que a su despacho hasta la presente fecha, no han sido remitidos por parte del órgano de investigación, los recaudos y diligencias requeridas para el total esclarecimiento de los hechos.

En razón de lo expuesto este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo(a) ciudadano(a) a no ser condenado(a) sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tienen los jueces y las juezas, de no abstenerse por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, el cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad se deben atener los jueces y las juezas a la hora de decidir.

La solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la presente causa, ha sido realizada tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los cuales el Estado está obligado a garantizar una justicia gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Aunado a lo anterior, la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género, la cual constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución, resulta menester señalar el nuestro ordenamiento jurídico venezolano promueve la construcción de un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la paz, el bien común y la seguridad jurídica fundamental para el desarrollo y elaboración de la referida ley, que con lleve la materialización de los fines esenciales del Estado como lo son la defensa, el desarrollo y el respeto a la dignidad de las personas, hacía la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, lo que hace ineludible tomar las medidas necesarias para materializar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia.

Por los motivos anteriormente señalados, se acuerda la prórroga de NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para la presentación del correspondiente acto conclusivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. NOTIFÍQUESE a las partes sobre la presente decisión, se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÚMERO 1
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS


LA SECRETARIA