REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003394
ASUNTO: KP01-S-2009-003394
JUEZ PROFESIONAL: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
SECRETARIO: Abogado Miguel Ángel Sánchez González.
ALGUACILO: Abogado Ítalo Díaz Castillo.
IMPUTADO: ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, con cédula de identidad número V.-20.008.723, nació fecha 10-08-1988, de 22 años de edad, grado de instrucción 7°, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Alexis Colmenarez y Jenny Castillo, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado en Santa Rosa, sector las Delicias, calle Valbina Tovar, casa sin número, frente a la Bodega de los Castillos. Telf. 0426-6583251
DEFENSA PÚBLICA: Abogada Yajaira Salazar Contreras.
FISCALA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada María Parra.

AUTO CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Vista en audiencia oral la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, con cédula de identidad número V.-20.008.723, son los siguientes:
“Aproximadamente a las 11:00 de la noche del 16 de julio de 2009, los funcionarios Agentes Gary González y Nicasio Carreño, adscritos a la Comisaría Fundalara, de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica ed esta comisaría para que se presentaran en el despacho, a los fines de que se trasladaran en búsqueda de ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, quien fue denunciado por la ciudadana ROSMERY YOLIANY GARCÍA PÉREZ, como la persona que el mismo día la agredió físicamente dándoles unos golpes en la cara, la tiró al piso, le dio unas patadas y le haló el cabello, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al lugar de los hechos denunciados y practicaron la aprehensión.”

Estos hechos, atribuidos al acusado, fueron calificados por el Ministerio Público como delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSMERY YOLIANY GARCÍA PÉREZ, con cédula de identidad número V.-24.326.296.
En audiencia preliminar celebrada en fecha once (11) de noviembre de 2009, este Tribunal, luego de admitida la acusación por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, en virtud de cumplir con los extremos legales, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en favor del imputado de autos, previa admisión de los hechos por parte del acusado, imponiéndole el Tribunal un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, decisión motivada por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en el Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, comunicación número 1937, suscrita por la Delegada de Prueba Licenciada Morella Valencia, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en la cual señala que el ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, con cédula de identidad número V.-20.008.723, probacionario en el presente asunto, no ha iniciado al régimen de prueba impuesto por el tribunal.
En fecha 16 de junio de 2010, el Tribunal acuerda fijar audiencia para verificar el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se difirió en varias ocasiones.
En fecha 24 de agosto de 2010, se recibió en el Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, comunicación número 4761, suscrita por la Delegada de Prueba Licenciada Morella Valencia, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en la cual señala que el ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, con cédula de identidad número V.-20.008.723, probacionario en el presente asunto, dio inicio al régimen de prueba impuesto por el tribunal, en fecha 18 de agosto de 2010.
En fecha 22 de septiembre de 2010, tuvo lugar audiencia oral, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de oír al imputado, la cual se desarrolló de la siguiente manera:
La Fiscala Séptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada Yrling Roldan Castañeda, al momento de realizar su exposición manifestó lo siguiente: “Visto que ya consta en el asunto oficio del Delegado de Prueba en el cual informa que el probacionario ya dio inicio al Régimen de suspensión condicional es por lo que no opondría a que se ampliara la medida de la Suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Seguidamente se procedió a imponer al acusado del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo una vez fui y me dijeron que no había llegado el informe del tribunal y así fui como tres veces y nada y pensé que no era importante hasta que me llamó la abogada y me dijo que porque no me había presentado y ahí fue que acudí. Es todo”.
Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso lo siguiente: “Visto que el mismo ya dio inicio al Régimen de Prueba y al cumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que solicito se amplíe el mismo. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes y, revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado que efectivamente el acusado, ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, con cédula de identidad número V.-20.008.723, a pesar de haberle sido concedida la suspensión condicional del proceso, no dio inicialmente cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, siendo una de ellas la presentación ante su delegado o delegada de prueba. Sin embargo, se observa en el asunto oficio recibido por este Tribunal, en fecha 24 de agosto de 2010, número 4761, suscrito por la Delegada de Prueba, Licenciada Morella Valencia, el cual riela al folio ciento veinticinco (125), del cual se desprende que el acusado dio inicio a su régimen de prueba a partir del día 18 de agosto de 2010 y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos y, que es conforme con este mandato la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, busca coadyuvar en la materialización de los fines esenciales del Estado, como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, a través de dos procesos esenciales como la educación y el trabajo, se constituye, entonces un régimen de prueba como el plasmado en el texto adjetivo penal, la suspensión condicional del proceso, como una alternativa eficaz y eficiente para erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.
En este sentido, la suspensión condicional del proceso es una resolución por la que el Tribunal competente, aún considerando bien fundada la acusación fiscal y, por ende, con méritos para acceder al juicio oral, difiere la celebración de éste para observar la conducta del acusado, el cual no sólo será juzgado, sino sobreseído libremente o declarado exento de responsabilidad penal, si finalizado el lapso de prueba ha observado una conducta intachable, lográndose de esta manera uno de las metas trazadas con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con la institución de la suspensión condicional del proceso, esto es, que en libertad se cree conciencia en el acusado, sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, las mujeres víctimas de violencia.
Ahora bien, en el presente caso, se puede verificar de los dichos de la Fiscala, representante del Ministerio Público, la defensa pública y el mismo imputado, que era desconocedor de los mecanismos propios de la institución alternativa procesal, entendiendo que todas las partes involucradas se encuentran contestes en que resulta necesario ampliar el régimen probatorio del ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, con cédula de identidad número V.-20.008.723, este Tribunal lo considera imprescindible para poder observar su conducta y que ésta cumpla con todos los parámetros anteriormente señalados.
Además, resulta necesario expresar que la víctima, ciudadana ROSMERY YOLIANY GARCÍA PÉREZ, con cédula de identidad número V.-24.326.296, no estuvo presente, quedando debidamente notificada de la realización de la audiencia, como se indicó ut supra, no obstante, partiendo del objetivo que persigue esta institución especial de auto composición procesal y, verificado que desde el desarrollo procesal la víctima no ha quedado en estado de indefensión jurídica, manifestando la representación fiscal su conformidad con la ampliación del lapso de esta fórmula alternativa, el Tribunal evaluado el mérito favorable de las actuaciones que corren inserta al asunto, considera procedente ampliar el régimen de prueba, por una sola vez, una vez constatado el cumplimiento de los extremos previstos en la norma penal adjetiva.
Por tal motivo, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cree necesario, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año más contado a partir del 18 de agosto de 2010, la medida de suspensión condicional del proceso del ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, con cédula de identidad número V.-20.008.723, habiendo escuchado previamente la opinión favorable del Ministerio Público y verificado el inicio del régimen de prueba a través de oficio dirigido al tribunal por la delegada de prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas número 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, se amplía el Régimen de Prueba a un (01) año más, a partir del 18 de agosto de 2010, ratificándose las condiciones impuestas en acta de audiencia preliminar de fecha 11 de noviembre de 2009, esto es, 1) Las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2) Realizar un taller en materia de violencia de género cada treinta (30) días por el lapso de un (1) año en el Instituto regional de la Mujer.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-
EL JUEZ

ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.



LA SECRETARIA