REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001061
ASUNTO : KP01-S-2010-001061

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 30 de Agosto de 2010, la defensora privada abogada YULIMAR CORDERO, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, presento solicitud de revisión de la medida cautelar decretada por este Tribunal en los siguientes términos:
“…solicito a este digno tribunal que una vez apreciada las actuaciones del presente asunto se pronuncie de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la revisión de la medida de coerción persona de presentación periódica cada 15 Días por la taquilla Externa, interpuesta a mi representado el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, visto que ha cumplido con cada una de las medidas establecidas por este Juzgado y que a mi representado no se le puede imponer más de tres (03) medidas de coerción, lo cual a mi representado le impusieron más de tres. Por lo que solicito a este digno tribunal la revisión exhaustiva y en consecuencia”.
En relación a dicha solicitud debe referir este Juzgador que en fecha 18 de abril de 2010, este Tribunal celebró audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑERO, identificado en autos, en la cual este Tribunal resolvió entre otras cosas, textualmente lo siguiente:
“…Se acuerda imponer la medida de presentación ante este tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP. Se acuerda imponer las medidas de protección solicitada por el fiscal . en relación a las de medidas de protección y seguridad se acuerda las contenidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º ; la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y prohibición de acercarse el y por terceros, y no realice actos de persecución en contra de la victima y por el artículo 87 numeral 13 a fin de acudir y recibir charlas por 4 meses cada 15 días en el Instituto regional de la mujer por lo que deberá consignar constancia una vez al mes….”.
En auto dictado en esa misma fecha se motivo lo resuelto en audiencia señalando en el dispositivo de dicha decisión lo siguiente:
“TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada quince (15) días, por un lapso de cuatro (04) meses. CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad específicamente las contenidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º, que consiste en la prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y prohibición de acercarse el y por terceros, y no realice actos de persecución en contra de la victima; la contenida en el ordinal 13º la cual consiste en la asistencia del imputado cada 15 días al Instituto Regional de la Mujer a fin de recibir charlas debiendo consignar constancia ante este Tribunal cada mes por un lapso de 4 meses…”.
Se puede verificar que las medidas cautelares en el presente proceso fueron decretadas por espacio de cuatro (04) meses, por lo que dichas medidas ya fueron cumplidas a criterio de quien decide, por lo que no se requiere la revisión de las medidas para declarar el cese de las medidas cautelares en virtud de que el transcurso de los cuatro (04) meses y el cumplimiento de las medidas por parte del imputado hacen decaer dichas medidas en virtud del lapso concedido.
No obstante lo anteriormente señalado, a los fines de resolver lo peticionado por la defensora, y a los fines de brindar seguridad sobre el contenido de las decisiones en las cuales se decreto las medidas cautelares, se acuerda el decaimiento de las medidas cautelares dictadas en contra del imputado, en consecuencia cesan las mismas. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, las mismas se ratifican en virtud de que las mismas no representan lesión a derecho alguno del imputado, sino una garantía a favor de la víctima a los fines de no continuar siendo violentada en sus derechos, y no para limitar la libertad del imputado, en consecuencia se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, visto que en el presente proceso se encuentra vencido el lapso para culminar con la investigación penal, se acuerda declarar la omisión fiscal y proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a remitir comunicación a la Fiscal Superior del estado Lara, a los fines de que se proceda a la designación de otro representante fiscal para que dicte el acto conclusivo que corresponda. Y ASI DE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la defensora privada abogada YULIMAR CORDERO, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑERO, plenamente identificada en autos, ordenándose el cese de las medidas cautelares que fueron dictadas por este Tribunal en contra de este ciudadano en la presente causa penal. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas por este Tribunal a favor de la víctima. TERCERO: Se declara la omisión fiscal y se ordena conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a remitir comunicación a la Fiscal Superior del estado Lara, a los fines de que se proceda a la designación de otro representante fiscal para que dicte el acto conclusivo que corresponda. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO



LA SECRETARIA


ABOG. ZOILA COL