REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000581
ASUNTO : KP01-S-2010-000581
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 20 de Agosto de 2010, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK SAYAGO, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRIGUEZ, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como imputado el ciudadano SANTOS JOSÉ RODRIGUEZ OVALLES.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 24 de Septiembre de 2010, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK SAYAGO, y el mismo expuso: “Esta representación fiscal narra textualmente la denuncias realizadas por la presunta victima ante el la prefectura del Municipio Irbarren; solicita sea revoque y se acuerde la medida de arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “El señor se presento en la casa, tenemos una niña de 16 años, ella le dijo que me dejara tranquila, el empezó con sus groserías, la niña se metió y le dijo que se fuera de la casa, yo tuve que salir de la casa, tengo miedo de mi vida, con su agresiones y amenaza, me dice que si no me mataba me iba a dejar invalida”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Lo que esta diciendo la señora, a mi me dijeron que fuera a la mujer, fui, la señora dice que fui a la casa, como voy a ir si a mi me dijeron que no fuera, como voy a ir, yo no he visto a mi hija, vi a mi hijo que estaba en Cabudare a su que hermana mercedes, como será que me llamaron de fiscalía acaso yo soy Presidente de la republica, me dijeron que me presentara, me el fiscal me iba a poner preso, eso lo recibió mi hijo Alberto, me dijo que me habían llamado por fiscalía, yo no estoy viviendo allá, y utilizaron el teléfono de mi casa, porque no llama al teléfono de que mi mama, estoy viviendo a que mi mama, porque me dijeron que me fuera de la casa, ella dice que yo la agredí, yo vivo lejos de la casa de ella, fui al Cují porque tenia que llevar un reposo, a la Jefatura civil”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado JESÚS PARRAGA, expuso: “Esta defensa rechaza la solicitud del fiscal, mi defendido cambio de domicilio, no ha incumplido con las medidas, por tanto y si ha ido al área norte es por que el trabaja por ahí y tiene que consignar su reposos, solicito una medida menos gravosa”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, e IMPONER la contenida en los numerales 4 y 8 del precitado artículo 87 ejusdem, relativas a la orden de reingreso de la víctima a su residencia en común, para lo cual se ordena Comisionar a funcionarios adscritos a la Comisaría El Cují del Cuerpo de Policía del estado Lara, y salida inmediata del presunto agresor de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo a través de la fuerza pública, debiendo informar a este tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia, así como orden a la Comisaría El Cují del Cuerpo de Policía del estado Lara, con el objeto de que se realicen rondas policiales por la residencia de la víctima.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Verificados los lapsos procesales en el presente asunto, se insta a la representación del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo a la brevedad posible.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, e IMPONER las contenidas en los numerales 4 y 8 del precitado artículo 87 ejusdem, relativas a la orden de reingreso de la víctima a su residencia en común, para lo cual se ordena Comisionar a funcionarios adscritos a la Comisaría El Cují del Cuerpo de Policía del estado Lara, y salida inmediata del presunto agresor de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo a través de la fuerza pública, debiendo informar a este tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia, así como orden a la Comisaría El Cují del Cuerpo de Policía del estado Lara, con el objeto de que se realicen rondas policiales por la residencia de la víctima. SEGUNDO: Se ACUERDA comisionar a la Comisaría El Cují del Cuerpo de Policía del estado Lara a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo a la brevedad posible en virtud de que los lapsos en el presente proceso se encuentran vencidos. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA COLMENAREZ.