REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005275

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 28 de Abril de 2008 por el Tribunal de Juicio Nro.05 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por este Tribunal haberse abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO:
ELIO JOSE COLMENARES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.984.150, soltero, nacido el 12.10.63, de 42 años de edad, agricultor, hijo de Francisco Colmenarez y Criselia González, residenciado en Guajira Mamonal, vía Guarico, a dos casas del Club La “T”, a dos cuadras de la escuela y de la Iglesia Luz del Mundo, casa de bahareque, con cerca de alambre de púa, Estado Lara.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado ELIO JOSE COLMENARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.984.150, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En fecha 28 de Abril de 2008 por el Tribunal de Juicio Nro.5 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele las obligaciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.) Residir en un lugar determinado, tomando como dirección la manifestada al Tribunal. 2.) Prohibición de visitar lugares de expendio de bebidas alcohólicas y sitios de juegos, así como prohibición de acercarse a la victima. 3.) Realizarse tratamiento psicológico e informar al delegado de prueba. 4.) Permanecer en un trabajo estable. 5.) prohibición de portar armas de fuego o arma blanca. Estas obligaciones se imponen por el periodo de un año.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe que riela al folio treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del la segunda pieza de la presente causa penal, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se prescindió en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, ya que desde el mes de mayo de 2009 hasta la presente fecha, ha sido imposible reunir a las partes para su celebración, por lo que el Ministerio Público y la defensa publica manifestaron y solicitaron al Tribunal se le diera celeridad al presente caso penal que data del año 2006, por lo que en presencia de las partes este Tribunal vista la imposibilidad de comparecencia y ubicación del probacionario y la victima, encontrándose sus representantes, informó a las partes su decisión de prescindir de la audiencia convocada y decidir por auto separado.

Es por ello, que pasó este Tribunal mediante el presente auto a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el probacionario cumplió su obligación y así se deja constancia en informe de finalización de fecha 11 de mayo de 2009, suscrito por la Lic. Carmen Guarache, en su condición de delegada de prueba designada a los fines de la supervisión y verificación de las condiciones impuestas, quien concluye en su informe que el ciudadano: ELIO JOSE COLMENARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.984.150, demostró una conducta ajustada a las exigencias del régimen de prueba de manera favorable, por lo que evolucionó satisfactoriamente a la medida impuesta por el Tribunal.

En tal sentido considera este Tribunal que el imputado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.


EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP que riela en el Presente asunto penal, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: ELIO JOSE COLMENARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.984.150, por el delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. Nataly González Páez

LA SECRETARIA

Abg. Odalys Herrera