JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha cinco (5) de agosto de 2010, por los abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, actuando en su carácter de representantes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual interponen demanda por incumplimiento de contrato y medida cautelar preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar contra las sociedades mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A.
Visto igualmente el auto dictado en fecha nueve (9) de agosto 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y conforme a lo establecido en el artículo 36 eiusdem, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios treinta y ocho (38) al sesenta y siete (67), así como del presente auto.
Respecto a la solicitud de medida cautelar preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con las cuales la parte demandante acompañó la demanda. Ábrase cuaderno.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-G-2010-0000068
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