JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), en la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la abogada Nailliw Andrade Flores, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines, INC., contra el acto administrativo s/n, y sin fecha, notificado mediante oficio Nº 079 en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), asimismo, admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del folio veintiuno (21) al treinta y uno (31), del folio cuarenta y cinco (45) al sesenta y ocho (68), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000478
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