JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2010, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Listnubia Méndez González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Negroven, S.A., y su reforma de fecha trece (13) de agosto de 2010, contra “…los actos administrativos denegatorios tácitos surgidos por efecto de la inactividad de la Administración en lo que respecta a la tramitación de los recursos de reconsideración intentados por mi representada en fecha 4 de febrero de 2010 contenidos…” en la Providencia Administrativa N° CAD-DEC-235-09 de fecha 19 de noviembre de 2009, notificada en fecha 14 de enero de 2010, Providencia Administrativa N° CAD-DEC-236-09 de fecha 19 de noviembre de 2010, notificada el 14 de enero de 2010, y en la Providencia Administrativa CAD-DEC-237-09 de fecha 19 de noviembre de 2009, notificada el 14 de enero de 2010, dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad y su reforma cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y su reforma y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y seis (36) al ciento cincuenta y nueve (159), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000433
|