JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Marawa Abed Mustafa, asistido por l abogado Antonio Lilo Vidal, contra la providencia administrativa N° 016/07 de fecha 19 de junio de 2007, dictada por la Presidencia del Instituto del Patrimonio Cultural, que declaró la responsabilidad por infracción y la condena al pago de multas y la orden de restitución de la fachada original del inmueble, este Tribunal para proveer observa:
Que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, el mencionado ciudadano interpuso ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recurso de amparo constitucional y pretensión de nulidad de acto administrativo emitido por la Presidencia del Instituto del Patrimonio Cultural.
Que mediante sentencia de fecha ocho (08) de junio de 2009, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón se declaró incompetente para conocer de la referida demanda de nulidad, y declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Que en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo de la presente demanda de nulidad.
Que mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Marawa Abed Mustafa, asistido por el abogado Antonio Lilo Vidal, contra la Providencia Administrativa N° 016/07 de fecha 19 de junio de 2007, dictada por la Presidencia del Instituto del Patrimonio Cultural, que declaró la responsabilidad por infracción y la condena al pago de multas y la orden de restitución de fechada original del inmueble, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe con el procedimiento de Ley, una vez consignado el expediente administrativo, verifique la caducidad de la acción, en virtud de que esta puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa.
Que mediante autos dictados en fecha 20 de abril y 29 de junio de 2010, por este Juzgado de Sustanciación, se ordenó solicitar mediante oficio los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, los cuales fueron recibidos el doce (12) de agosto de 2010.
De la revisión de los mismos se observa que el acto administrativo recurrido contenido en el Providencia Administrativa N° 16/07, fue dictado en fecha diecinueve (19) de junio de 2007, y que la demanda de nulidad fue interpuesta intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa venció el día diecinueve (19) de enero de 2008, en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, según consta en el comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.
En consecuencia, visto que el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, este Tribunal declara inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000382
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