JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Carlos Lugo Ramírez en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil Banco de Caribe, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 341.09 de fecha tres (3) de agosto de 2009, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), admitió el presente recurso, declaró improcedente el amparo cautelar, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de los folios sesenta y cinco (65) al setenta y siete (77), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000500
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