REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°

Visto que en fecha veintidós (22) de junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual estableció el proceso para la tramitación de las demandas de contenido patrimonial, este Juzgado de Sustanciación , ordena notificar de conformidad con el artículo 37 ejusdem a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio y al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, se ordena citar a las sociedades mercantiles Consorcio Amazonas, C.A. e Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A., en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Téngase este auto como complemento al auto dictado por este Jugado de Sustanciación en fecha diecisiete (17) de marzo de 2010.
Remítase a dichos funcionarios y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ciento trece (113) al ciento dieciséis (16), ciento ochenta y tres (183) al doscientos cinco (205), doscientos once (211) al doscientos trece (213), doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos cincuenta y cinco (255), así como del presente auto.


Igualmente se ordena la anulación de la comisión librada el veintitrés (23) de marzo de 2010, al Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con sus órdenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique las citaciones ordenadas.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta.
Para la práctica de la citación a la sociedad mercantil Consorcio Amazonas, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000015