REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°

Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), por ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, por el abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., remitido a las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº 1060, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de las mismas en fecha diez (12) de agosto de dos mil diez (2010), a través del cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en providencia administrativa Nº 038, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009), emanado del Cuerpo Colegiado de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), efectuada en virtud de la declinatoria de competencia por parte del Juzgado de Sustanciación de la referida Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).
Ahora bien, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar a la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de la aludida resolución.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-N-2010-000409