REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), por el abogado José Hidalgo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Augusto Felice Carquez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en capítulo “I” del referido escrito, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el capítulo “II” denominado “DOCUMENTALES”, producidas en copia fotostática simple, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000090