REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Néstor Darío Velasco Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yurma Omely Rosa Aguilar, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° CMAB 007-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, correspondiente al expediente N° CMAB/DR-002-09 Publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria, año XXI N° 09, informe definitivo de la actuación fiscal especial efectuada a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira N° CMAB/OAF/001-2008, dictada por la Contraloría del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha veintiséis (26) de abril de 2010.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios doce (12) al ciento once (111), y del presente auto.
Respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Para práctica de la notificación de los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador y Contralor Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello del Estado Tachira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000483
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