REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conjuntamente con los coapoderados Rafael Badell Madrid y Daniel Badell Porras, mediante el cual interponen recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia s/n de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), notificado en fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio cincuenta y cuatro (54) al sesenta y cuatro (64), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
De igual manera, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta la ciudadana Doris Josefina Godoy, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2010-000482