REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de septiembre de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de mayo de 2010, en la cual revocó el auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Gabriel Sarmiento, actuando en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ingeniería de Consultas, INCOSTAS, S.A., contra la Resolución N° CAD-PRES-CJ-49401 de fecha 23 de septiembre de 2008, dictada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, admite la presenta demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios once (11) al veintitrés (23), treinta y cinco (35) al cincuenta (50), y del presente auto.





Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000601