REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de septiembre de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Cuatro en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, interpuesto por el abogado Hugo Saul Oramas Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teresita del Niño Jesús Oramas Pérez, contra el acto administrativo Nº CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso
Visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios siete (07) al once (11) así como del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-N-2010-000054