REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de septiembre de 2010
200° y 151°


Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de julio de 2010, contentivo del recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Pablo Enrique Briceño Zabala, actuando en su propia representación, contra la ciudadana Margaud Godoy, en su carácter de Presidenta de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), en virtud de la no respuesta a los requerimientos que el referido ciudadano interpusiera en fechas 10 de mayo de 2010, ante el Consultor Jurídico de la mencionada fundación, y el día 15 de mayo de 2010, a la Comisión Electoral Permanente, Consejo Comunal “La Niebla”, con el fin de solicitar que se le “… de respuesta de manera inmediata, a la comunicación mencionada up supra…”
Visto asimismo el auto dictado en fecha 26 de julio de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 33, 36 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, admite el presente recurso por Abstención o Carencia con Indemnización de los Daños, cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 68 eiusdem, a las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Presidenta de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas de la demanda, del presente auto y copias simples de los folios cinco (05) al trece (13).
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se abrirá el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrida de cumplimiento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido dicho término para la presentación del informe, este Juzgado de Sustanciación, remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica antes mencionada.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-N-2010-000368