REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintiuno (21) de septiembre de 2010, por la abogada Mónica Viloria Méndez., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, y asimismo formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio, solo el mérito favorable de los autos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-00200