REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintiuno (21) de septiembre de 2010, por los abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D’Vivo Yusti y Rosa O. Caballero P., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Belkys Rocío Alvarado Ravelo, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I del escrito de pruebas los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en autos, y asimismo formulan alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas por los referidos abogados en el Capítulo II denominado “promoción DE PRUEBAS”, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-00095