REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintiuno (21) de septiembre de 2010, por la abogada Vanessa González Guzmán, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. (BANESCO), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DE LAS RAZONES QUE LLEVARON A NUESTRO REPRESENTADO A SOLCITAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 019-10 DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN FECHA 13 DE ENERO DE 2010” y Capitulo II denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBA” del escrito de pruebas la mencionada abogada promueve el mérito favorable que se desprende de los autos y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la documental promovida en el mismo Capítulo II, y producida con dicho escrito en copia fotostática simple, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del auto de admisión de pruebas de esta misma fecha, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-00112