REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha ocho (8) de junio de 2009, mediante la cual se declaró competente para conocer de la demanda de reivindicación impuesta con solicitud de medida cautelar innominda por el Abogado Richard Josep Gómez Tovar actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República y por órgano del Ministerio del Poder Popular para las obras Públicas y Vivienda, contra la sociedad mercantil Club Social Deportivo Luis Alfonso Peña, admitió la presente demanda, declaró procedente la medida cautelar innominada, ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley y ordenó abrir cuaderno separado.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al ciudadano Presidente del Club Social Deportivo Luis Alfonso Peña, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Acarigua, Centro Comercial Centenario, Local 55, Ejido Edo. Mérida, a los fines de que practique la notificación ordenada. Se concede el término de siete (7) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del escrito, de los folios trece (13) al (25) y del presente auto.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000024
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