REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2010, por el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), mediante el cual reconviene para que se condene a la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 15-08 C.A., al pago de la cantidad de seiscientos sesenta y dos mil trescientos doce Bolívares Fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 662.312,05), por concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento contractual del contrato de obra pública número GPECO-60-2007, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrito entre su representada y la referida sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 15-08 C.A., así como al pago de los intereses y corrección monetaria de la cantidad antes señalada, desde “la fecha de presentación de la reconvención hasta la fecha del auto que acuerde la ejecución del fallo, calculados dichos conceptos mediante experticia complementaria del fallo”, y por último, se le condene al “pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil”.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente demanda por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, admite dicha reconvención cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente demanda por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, queda suspendida la causa en lo que respecta a la demanda.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000106
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