REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medidad cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alejandro Obelmejia conjuntamente con sus co-apoderados Dorelis León, Carmen Giménez, Gastón Gamero, Gabriela Travaglio, Javier Saad y Mildred Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT).
Visto asimismo el auto dictado en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado para proveer observa: el acto impugnado por la parte recurrente es el Nº 0036-10 de fecha veintisiete (27) de enero de 2010, cursante a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), del presente expediente, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se certifica que la ciudadana Carolina Gómez Álvarez “…cursa con Mal de Chagas o Tripanosomiasis Americana Aguda de transmisión oral (A060-01; A060-04) como secuela de Accidente de Trabajo, lo que le condiciona una Discapacidad Parcial y Permanente…”.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 2008-0031, en sentencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), dispuso lo siguiente:
“Determinada la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0089-2007 de fecha 13 de abril de 2007, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual “certific[a] que el trabajador [José Lino Salazar] presenta Discopatía L5-S1 (intervenida quirúrgicamente), considerada como Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Absoluta y Permanente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y que se rige por la mencionada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo promulgada en el año 1986 y reformada en el año 2005, publicada dicha reforma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005.
Así, establece la Disposición Transitoria Séptima del referido texto normativo, lo siguiente:
“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”.
Atendiendo a lo establecido en la normativa antes transcrita, debe sostenerse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo.”
(…)
“Con fundamento en lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del mencionado texto legal, se observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso de nulidad, contra el acto administrativo N° 0089-2007, dictado el 13 de abril de 2007 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual “certifica que el trabajador [José Lino Salazar, con cédula de identidad N° 4.153.794] presenta Discopatía L5-S1 (intervenida quirúrgicamente), considerada como Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Absoluta y Permanente”; por lo que la competencia para conocer y decidir el presente asunto corresponde al Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide…”.
Este Juzgado de Sustanciación, acogiendo el criterio expuesto en la sentencia parcialmente transcrita estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores Laborales. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar. Notifíquese al recurrente, remitiéndole copia certificada del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000478
|