REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.03887

SOLICITANTE: EDELMIRA ROSALES MORA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.112
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha diecinueve (19) de Enero del año (2010), por la ciudadana EDELMIRA ROSALES MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.112, quien en su carácter de madre y representante legal de su hija OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº85.504; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Aseguradora “MULTINACIONAL DE SEGUROS”, la Póliza identificada bajo el Nº 18-02-18, que tenia su legitimo padre el causante CARLOS ANDRES PEREZ MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.346 y del cual es beneficiaria la prenombrada adolescente.-------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de Enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana EDELMIRA ROSALES MORA, para que en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, pueda tramitar y cobrar dicha póliza del cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta al organismos antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana EDELMIRA ROSALES MORA, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de de dos mil diez (2010).


LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR