REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-R-2010-007536
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto este Juzgado Superior Cuarto, procede a realizar la presente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 13/08/2010, en el sentido que por un error involuntario se colocó en el encabezado de dicha sentencia la fecha 13/07/2010 y en la publicación se indicó 13/08/2010, por lo que este Despacho pasa a subsanar dicho error de conformidad con lo establecido en el artículo 252 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, donde dice “Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)”, debe decir ” Caracas trece (13) de agosto de( 2010), y así se decide.
Téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia in comento. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintinueve días (29) del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO
ESCS/YG/isaias
AP51-R-2010-007536.