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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio
 Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-012885
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAURY MERCEDES GARCÍA D SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.278, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (X), de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana MARINA M. MARTÍNEZ A., abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JORGE MANUEL ROJAS CORDERO y GLADYS MARGARITA DÍAZ PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.380.915 y V-13853.025, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PEDRO JOSÉ RIVAS MADRID, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.579, a la niña  (X), de ocho (08) años de edad, dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 El Juez,
 El Secretario,
 
 Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
 Abg. Antonio Falcón.
 
 JGM/KS/Salvador*
 
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