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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-005350
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana DORIS BEATRIZ CUTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.203.283, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hijo el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En fecha 11 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte  interesada a que indicara ante esta  Sala de Juicio el itinerario del viaje, quien dio respuesta a dicho pedimento mediante diligencia de fecha 04/08/2008, indicando como fecha de salida el día quince (15) de agosto y fecha de retorno el día treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008); este Tribunal declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 
 
 
 
 RC/AG/K
 
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