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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 22 de septiembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-010650
 
 SOLICITANTES: ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ y JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.079.781 y V-14.689.487, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: JOHANA SALCEDO MALDONADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.542.
 MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
 
 En fecha 25 de Junio de 2008, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ y JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.079.781 y V-14.689.487, respectivamente, asistidos por la abogada JOHANA SALCEDO MALDONADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.542, fundamentada en los artículos  188 y 189 del Código Civil.  Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual  admite por auto de fecha  01/06/2008 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
 En fecha 01 de Julio de 2010, compare la ciudadana JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA, plenamente identificada, asistida por la abogada JOHANA SALCEDO MALDONADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.542 y mediante diligencia, solicita entre otros argumentos, se decrete la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna.
 En fecha 06/07/2010, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ, plenamente identificado, a los fines de que expusiera lo que a bien tenga en relación a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada por su cónyuge.
 En fecha 14 de Julio de 2010, el ciudadano ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ, plenamente identificado, se dio por notificado de la  conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada por su cónyuge.
 En fecha 13/08/2010, este Tribunal, dejó plena constancia en autos que el ciudadano, ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ, plenamente identificado, no compareció, ni por si ni por medio de Apoderado Alguno, al acto fijado por este Despacho Judicial el cual estaba pautado para el día 12 de Agosto de 2010.
 Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ y JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
 Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza  del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ y JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.079.781 y V-14.689.487, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de Julio de 2006, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta N° 187,  a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
 Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña  --------------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 03 al f. 12.)
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZ
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO	.
 EL SECRETARIO
 Abg. LUIS MORALES
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 EL SECRETARIO
 Abg. LUIS MORALES.
 
 AVR/LM/VM.
 
 
 
 
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