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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
 Caracas,  20 de Septiembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-012736
 Se inicia la presente causa por Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR presentada por la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO DE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.869, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOHEISY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.792, contra el ciudadano RUBEN ISAIAS PADILLA REY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.126.620, con el objeto de viajar al Estado de IOWA en EEUU el día 30/08/2010. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que se encuentra vencida la fecha prevista para el viaje, sin que se haya completado el trámite para la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR  solicitada. En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y ordena su cierre y Archivo. Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 La Juez;
 
 Dra. Maria Gabriela Olavarría				   La Secretaria;
 
 Abg. Yusmery Angulo
 
 
 
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