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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
 Años: 22º y 151º.
 ASUNTO: AP51-J-2010-013163.
 Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013163, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía de Caracas, a cargo de la abogada MIRNA GUZMAN, Defensora Nro. 19, por los ciudadanos CARLOS FELIPE NIETO y DAYANA MARGARITA RODRIGUEZ GUARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.474.587, y V-17.685.893, respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y vista el acta de fecha 04 de agosto 2010, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado u obligada se compromete a: El padre se compromete a depositar quincenalmente en la cuenta # 0151-0164-47-4000-460446 del Banco Fondo Común, la cantidad de 200 (doscientos bolívares quincenal, lo que equivale a 400 (cuatrocientos) bolívares mensual. Este acuerdo comenzará a surtir efecto entre las partes a partir del 15 de agosto del 2010. Segundo: El padre acuerda realizar el aumento correspondiente a la obligación de manutención anualmente. Tercero: Ambos padres se comprometen totalmente en partes iguales cubrir las necesidades de su hija en las diferentes temporadas del año, septiembre y diciembre “. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. YUSMERY ANGULO.
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. YUSMERY ANGULO.
 
 
 MGO/EV/Johnnys.
 AP51-J-2010-013163.
 
 
 
 
 
 
 
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