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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-013932
 Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013932, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la ciudadana MATILDE  GONZALEZ, Defensora Nº 276, Defensoría del niño y del Adolescente Fundación Nacional “El Niño Simón” Nº 0012; a instancia de los ciudadanos REINALDO ESTRADA VERA y SANDRA IBAÑEZ CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.775.423 y V-22.750.377, respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. YUSMERY ANGULO.
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. YUSMERY ANGULO.
 MGO/EV/César
 AP51-J-2010-013932
 
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