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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 Caracas, 24 de Septiembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-014574
 
 Recibido como fue, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-014574 désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 20/09/2010, por ante Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a instancia de los ciudadanos MERCEDES TIBISAY REYES y RICARDO ANDRES PICO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.493.662 y V-12.562.309 respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, éste Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. EMELY VILLAMIZAR.
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. EMELY VILLAMIZAR.
 
 
 
 MGO/EV/Richard Carrero
 AP51-J-2010-014574
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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