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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 
 Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-015209.
 
 Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2010-015209, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE TORRES TORTOZA, y WENDY ELENA JIMNEZ DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.922.685, y V-15.332.762, respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. EMELY VILLAMIZAR.
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. EMELY VILLAMIZAR.
 
 
 MGO/EV/Johnnys.
 AP51-J-2010-015209.
 
 
 
 
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