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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 16 de Septiembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-013366
 Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 11/08/2010, por la Abg. LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena de  Protección de  Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas,  a solicitud de los ciudadanos YOALBEL JOSÉ PINEDA ESCALONA y MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.228.986 y V-12.378.071, respectivamente, a favor de su hijo el niño (…), de un (01) año de edad.  Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en acta de fecha 10/08/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 LA  SECRETARIA
 ABG. SALLY GUERRERO
 DRC/SG/FREDDY MOLINA
 
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