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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 16 de septiembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-013503
 Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 11/08/2010, por la ciudadana Abogada IRDE CAPOTE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FRANLLY YHOSELIN DURAN MARIÑO y AXCEL JOSHUA GUTIERREZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.915.288 y V-19.998.507 respectivamente,, a favor de su hijo el niño (…), de tres (03) años de edad, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta de fecha 20/07/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 La Juez
 
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras                                                                                   La Secretaria
 
 
 Abg. Sally Guerrero
 AP51-J-2010-013503
 DRC/SG/Carlos Carrero.-
 
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