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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 17 de Septiembre  de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-012818
 Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 06/08/2010, por la Abg. Ynes Diaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91°) de  Protección del Niño, Adolescente y  Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVERO y MAICKEL DAVID SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.489.600 y V-17.304.894, respectivamente, a favor de sus hijos (…), de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente.  Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta de fecha 22/07/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS                                      LA  SECRETARIA
 ABG.  SALLY GUERRERO
 DRC/SG/MB**
 
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