REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez  del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas 30 de septiembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO:     AP51-J-2010-014793
 
	Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23/09/2010, este Tribunal  acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por  el Abg. JUAN ANTONIO GUERRA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a solicitud de los ciudadanos JHONNY ANTONIO PRISCO GONZALEZ y EDITH MARINA CEDEÑO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.391.820 y V-13.865.016, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores del niño de marra, en fecha 25/08/2010, ante la referida Defensoría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS		                       LA SECRETARIA,
 
 
ABG. SALLY GUERRERO
 
DRC/SG/Freddy Molina
 
 
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