REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
 
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 
Tribunal Décimo Tercero  (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas, 29 de septiembre de 2010
 
200º y 151º
 
ASUNTO: AP51-J-2010-014192
 
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por ante el abogado RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público; actuando en representación de los derechos e intereses del niño: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a instancia de los ciudadanos ELSY COROMOTO NIETO y ANGEL DAVID GONZALEZ DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.715.372 y V-14.295.440 respectivamente; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,  EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 
LA JUEZA
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA                                                                                                                        
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARLENE RAMIREZ
 
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARLENE RAMIREZ
 
 
 
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