REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Décima Tercera (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 29 de septiembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2007-019081
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de diciembre de 2007, la ciudadana MARIA ISABEL BELISARIO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.681.226, parte actora en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentó diligencia, y en fecha 17 de diciembre de 2008 la ciudadana LEFFY RUIZ, por medio de diligencia solicito se le instara a consignar Titulo de Únicos y universales Herederos, y esta no dio cumplimiento a ello, siendo ésta la última actuación que consta en autos hecha por las partes, sin que le hayan dado cumplimiento a las demás diligencias que prevé la ley a los efectos de impulsar el procedimiento, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/ MRA
AP51-S-2007-019081