REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-012413
SOLICITANTES: MIREYA CERVANTES VILLARREAL y OSCAR DANIEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.971.603 y V- 6.824.407 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL GIOVANNUCCI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 140.688.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 31/03/2009, presentada por los ciudadanos MIREYA CERVANTES VILLARREAL y OSCAR DANIEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.971.603 y V- 6.824.407 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DANIEL GIOVANNUCCI, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 140.688, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 10/08/2010, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público. Ahora bien el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los procedimientos en los cuales se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público, y de los cuales no se señala el presente procedimiento de Divorcio 185-A, es por lo que esta Juzgadora obvia la opinión del Fiscal del Ministerio a los fines de adecuarse al nuevo procedimiento y pasa a dictar sentencia.
II
Se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo de Chacao, del estado Miranda, del estado Miranda el día 10 de Diciembre de 2004, según acta Nro. 19 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MIREYA CERVANTES VILLARREAL y OSCAR DANIEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.971.603 y V- 6.824.407 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao, y al Registrador Principal del estado Miranda respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a los adolescentes XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana MIREYA CERVANTES VILLARREAL, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana de sus hijos, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre de los adolescentes en relación con la educación y demás actividades a realizar por él, así como aquellas que involucren la salud de sus hijos, así como un posible cambio de dirección; Obligación de Manutención: Primero: El padre entregara a la madre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000.009 mensuales, dicha suma será pagada mediante depósito bancario a la cuenta de corriente N° 019102301-9, del banco industrial, a nombre de la ciudadana MIREYA CERVANTES VILLARREAL. El pago se realizará en dos quincenas de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una, un pago para el día quince (15) y otro para el treinta (30) de cada mes. Adicional al monto destinado a la manutención, el padre aportará en los meses de septiembre y diciembre, una suma de Mil Bolívares (1000,00) adicionales para los pagos que correspondan para el colegio, así como los gastos navideños a que hubiere lugar. En lo que se refiere a los gastos médicos o por enfermedad que se pudiere generar, los mismos serán pagados en partes iguales por ambos padres; Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de Convivencia familiar amplio, en donde el padre tendrá derecho a ver a sus hijos dos (02) fines de semana al mes, previa comunicación a la madre a los fines de la coordinación y planificación de actividades con éstos. Para el traslado de los hijos fuera del ámbito territorial del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda, el padre o la madre notificará previamente al otro del tal situación para llegar a un acuerdo voluntario, en cuanto a las vacaciones escolares, vacaciones navideñas, Carnavales, Semana Santa, día de la madre, día del padre y demás festividades, ambos padres se comprometen a establecerlo de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el niño.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMIREZ
YLV/MR/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2010-012413
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