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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
 MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de  2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-013784
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención recibida por este Tribunal en fecha 17/09/2010, siendo presentada por el Abg. JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexto  (96°) del Ministerio Público  del Área Metropolitana de Caracas Encargado, a petición de los ciudadanos AGATHA EUGENIA UGUETO CHAPARRO  y DAVID ALEXANDER TORREALBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.536.244 y V-13.865.059, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ASUNTO: AP51-J-2010-013784
 ECC/LMH/Abg. Carmen Sotillo
 
 
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