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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-012130
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: RUTH JOSEFINA LIENDO MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.459.336.
 Abogado Asistente: MILEIDY MARTÍNEZ MATA,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.183.
 Hijos: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente .
 De Cujus: NELSON JESÚS NIEVES FARRAEZ.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana RUTH JOSEFINA LIENDO MAYORA, en beneficio propio y de sus hijos  el adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), años de edad y los niños (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente; este Tribunal, observa que del  acta de fecha 22/09/2010, cursante al folio 15 del presente asunto, que no fueron evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos KARINA MILAGROS FINOL VELÁSQUEZ y HUMBERTO NARANJO LOZADA, plenamente identificados en autos,  y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 Se ordena el desglose de los documentos consignados en originales que rielan a los folios  cinco (5) al ocho(8) del expediente, a objeto de remitirlos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) y sean entregados a la ciudadana RUTH JOSEFINA LIENDO MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.459.336.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
 
 
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